CONSECUENCIAS AL NO SUSCRIBIR UN CONTRATO DE TRABAJO

Conozca el siguiente artículo ¿Cuál es el plazo para suscribir el contrato de trabajo y cuáles son las consecuencias si no se suscribe?

CONSECUENCIAS AL NO SUSCRIBIR UN CONTRATO DE TRABAJO

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¿Cuál es el plazo para suscribir el contrato y cuáles son las consecuencias si no se suscribe?

El empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del trabajador. Si el contrato es por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días. La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Además, la no escrituración del contrato se sanciona con multa de una a cinco UTM.

(*) No dudes en leer sobre EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.

Conforme al artículo 9° del Código del Trabajo

Conforme al artículo 9° del Código del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, desde la incorporación del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, caso en el cual el plazo se reduce a 5 días. La no escrituración del contrato importa una infracción que es sancionada con multa de una a cinco UTM. Si el trabajador se niega a firmar el contrato, el empleador puede enviarlo a la Inspección del Trabajo, dentro de los mismos plazo ya señalados, con el objeto que se requiera la firma y si el trabajador insiste en su actitud puede ser despedido sin derecho a indemnización. Por el contrario, si el empleador no hace uso de este derecho dentro del plazo, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Finalmente, cabe señalar que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, independiente de las exigencias formales. De esta manera, aun cuando no se haya escriturado el contrato, este existe tácitamente y tiene la misma validez.

(Ver: Código del Trabajo, artículo 9 )

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